Nueva Norma Básica de Protección Civil, Real Decreto 524/2023, de 20 de junio

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece el marco legal para coordinar y garantizar la eficacia de las políticas de protección civil en España. El Sistema Nacional de Protección Civil es el servicio público encargado de proteger a las personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano.

Esta ley prevé la creación de una Norma Básica, como segundo instrumento normativo del Sistema, que establecerá las Directrices Básicas para la identificación de riesgos, la gestión integral de emergencias, la elaboración de planes de protección civil y la mejora de la coordinación de los servicios de intervención y asistencia.

Esta nueva Norma Básica de Protección Civil ha sido elaborada con la participación de las administraciones territoriales competentes en protección civil, buscando garantizar la coherencia y eficacia del Sistema. Se establecen los criterios para asegurar “un catálogo de riesgos unificado, un sistema de análisis de riesgos homogéneo, un esquema de planes integrables entre sí, el establecimiento de criterios de evaluación como una parte esencial en el proceso de mejora continua de las actuaciones de protección civil, y los mecanismos y principios a los que deben responder los diferentes intervinientes en las emergencias y catástrofes para dotar al conjunto del Sistema de la necesaria cohesión”.

La Norma Básica actualizará las Directrices Básicas de Planificación para lograr planes homogéneos y coherentes, proponiendo plazos máximos para su elaboración, promoviendo la planificación en ámbitos territoriales más reducidos mediante modelos simplificados.

Asimismo, incorpora la autoprotección como parte esencial de la planificación, establece el registro público de los planes y promueve la consolidación, mantenimiento e integración de los mismos.

En cuanto a la operatividad de los instrumentos de planificación en el ámbito de la protección civil y emergencias, la Norma Básica alinea las fases y situaciones operativas con las estrategias que han demostrado ser exitosas en los Planes Territoriales existentes y, especialmente, en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM). El objetivo principal es asegurar una transición ordenada en casos de situaciones de gravedad que escalan.

Esto significa que la Norma Básica busca establecer una coordinación efectiva entre los diferentes niveles de planificación, donde los Planes Territoriales desempeñan un papel fundamental en cada región, y el PLEGEM abarca todo el territorio nacional. Al alinear las fases y situaciones operativas, se pretende garantizar una transición fluida y coherente entre los diferentes planes en caso de que una situación de emergencia se vuelva más grave y requiera una respuesta a nivel nacional.

La Norma Básica reconoce la importancia de aprender de las experiencias exitosas y de utilizar estrategias y enfoques que han demostrado ser efectivos en el pasado. Esto permite mantener la continuidad y coherencia en la planificación y respuesta ante emergencias, evitando lagunas o discontinuidades que podrían afectar negativamente la eficacia del sistema de protección civil y emergencias.

Por último, se contempla la inclusión de una fase especial de apoyo en el PLEGEM y los Planes Territoriales para situaciones que no están estrictamente relacionadas con la protección civil; y se profundiza en la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando una conexión sólida entre ambos sistemas.

La nueva Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023, de 20 de junio) deroga la anterior (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública) así como también deroga en cuanto oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en ella la siguiente normativa:

a) La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.

b) La Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

c) El Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

d) La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

e) La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre.

f) El Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

g) La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

h) La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre.

i) El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

j) La Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil, aprobada por el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre.

Las Directrices Básicas de Planificación y los Planes Estatales de protección civil referidos continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan, para lo cual se establece un plazo máximo de 4 años.

Por Ricardo Vidal, docente de Centro de Estudios Técnicos en Sanidad.

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