
Norma básica de autoprotección
Al amparo del artículo 15 de la Constitución (Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…) nació esta Norma Básica de Autoprotección, que ha de “procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse”. Si bien ya la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contemplaba y establecía algunas obligaciones sobre la Autoprotección, consecuencia de las cuales surgió la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No obstante, cuando hablamos de riesgos, de prevención o de protección, no debemos actuar únicamente sobre los trabajadores de un determinado establecimiento, sino que también puede haber público o visitantes. La actividad sobre la que incide la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no tiene porque corresponder siempre con la Autoprotección referida por la Ley de Protección Civil; en definitiva, no cubría los requerimientos de prevención y reducción de riesgos para la población que fundamenta ésta última.
Esta Norma Básica de Autoprotección vino a garantizar “para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos”. Además establecía mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Es importante advertir desde ya que esta Norma Básica tiene carácter supletorio para las actividades con reglamentación sectorial específica.